Subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas

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A QUIÉN VA DIRIGIDO
• Dirigido a personas mayores de 65 años
• Las personas que tengan reconocido, al menos el 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida
• Las personas que tengan reconocido un grado de Gran Dependencia (Grado III)
 
REQUISITOS
• Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco o tenerla solicitada a fecha de presentación de solicitud. a formalización de la petición de la ayuda.
• Tener reconocido un grado del 40% de discapacidad y movilidad reducida.
• Tener reconocida un grado de Gran Dependencia (Grado III).
• Tener unos ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superiores a 2,50 veces el IPREM.
• Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.
 

Cuantía de las ayudas

  • Las subvenciones tendrán una cuantía equivalente al 70 por ciento del coste total del presupuesto protegible, teniendo este presupuesto un límite máximo de 2.000 euros que se podrá incrementar por los gastos de asistencia técnica en 600 euros

 ¿Qué obras se pueden subvencionar?

  • Se recogen a continuación las posibles obras a subvencionar:
  • Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.
  • Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para la utilización por la persona solicitante.
  • Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.
  • Adecuación del ancho de puerta así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.
  • En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitantes. 
  • Colocación de pasamanos en pasillos.

Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuya a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

  • Los interesados que deseen acogerse a las ayudas, podrán presentar su solicitud desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 2 de marzo de 2021  inclusive:
  • Presencialmente: Los interesados que deseen acogerse a las ayudas, deberán dirigir su solicitud, a la persona titular de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, de la provincia , en los lugares y registros previstos en la Ley , pero en el caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número de registro de entrada al correo electrónico: cfiot@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación. 

Telemáticamente. En la Oficina Virtual de la página web de la Consejería de Fomento, Infraaestructuras y Ordenación del Territorio, localizando el trámite: “solicitud de adecuación funcional básica de vivienda”, para realizar el trámite mediante este modo, se debe disponer de certificado electrónico.

Escacena Joya

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